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Derecho parlamentario

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El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que regula la institución del Parlamento y sus instituciones, como por ejemplo el defensor del pueblo. Aunque hay autores que consideran al derecho parlamentario un derecho autónomo, no es posible entender este derecho fuera de la constitución.

Fuentes del derecho parlamentario Español

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Los principios básicos de este derecho se establecen en la Constitución, que establece los principios generales del funcionamiento de las cámaras y de la vida parlamentaria.[1]

Las fuentes del derecho parlamentario son:

  1. La constitución.
  2. La ley.
  3. Los estatutos de autonomía.
  4. Los reglamentos parlamentarios.
  5. Las normas interpretativas y supletorias de los reglamentos.
  6. Los estatutos de los partidos políticos.
  7. Reglas no escritas de actuación y conducta.

La constitución

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La más importante de las fuentes, detalla los procedimientos del derecho parlamentario con cierto detalle, lo suficiente para asegurar un funcionamiento mínimo de las cámaras. La mayor o menos minuciosidad con la que se describen los aspectos del derecho, que bien podrían haberse encomendado a leyes de desarrollo o incluso a los reglamentos está calculada para obtener un equilibrio entre dos aspectos: establecer resortes mínimos de funcionamiento que no dependan de las diferentes mayorías parlamentarias ya que constan en la constitución y proporcionar cierta flexibilidad al derecho parlamentario, para que evolucione adecuadamente. Podemos considerar que la regulación a nivel constitucional asume "riesgos calculados" dejando lagunas en los detalles de la organización de las cámaras y asumir estos riesgos proporciona al sistema más funcionalidad.

La ley

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La ley, como norma emanada de la constitución es también norma reguladora de la actividad parlamentaria. No resulta práctico dejar la regulación de las cámaras únicamente a la constitución, ya que esto encorsetaría los ordenamientos y ciertamente no cubriría todos los aspectos, por ello existen leyes, tanto orgánicas como ordinarias que regulan aspectos de la vida parlamentaria, sirva de ejemplo la ley orgánica del régimen electoral o el código penal.

Los estatutos de autonomía

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El modelo de separación del poder en el caso de las comunidades autónomas españolas, implica el funcionamiento de cámaras autonómicas y su participación en la vida legislativa del estado con la figura del senador autonómico.

Los reglamentos parlamentarios

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Las cámaras poseen capacidad autonormativa y por tanto pueden regular su funcionamiento interno, esto es una protección ante cualquier agente externo que pueda perturbar la vida parlamentaria, permitiendo así un desarrollo de las normas de la constitución.

Los reglamentos parlamentarios tienen fuerza de ley y pueden ser objeto de control por parte del Tribunal Constitucional.

Las normas interpretativas y supletorias de los reglamentos

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La posibilidad de que los reglamentos no contemplen una determinada situación que se de en las cámaras, esta cubierta través de las normas interpretativas y supletorias de los reglamentos, que el presidente de la cámara, tras oír a la mesa puede establecer.

Los estatutos de los partidos políticos

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Los estatutos de los partidos políticos en cuanto que regulan aspectos como la conducta de sus representantes, son también fuente del derecho parlamentario.

Reglas no escritas de conducta y actuación política

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Dentro del actuar diario de los parlamentarios o senadores, existen una serie de convenciones, de usos, comportamientos que completan las fuentes del derecho parlamentario. Algunos de hábitos reglas no escritas son positivas, como por ejemplo la cortesía parlamentaria, otras, resultan negativas, por ejemplo el obstruccionismo en los debates. Otras reglas no escritas son de carácter más formal y aunque su incumplimiento no tiene porqué conllevar sanciones,[2]​ son normalmente cumplidas, un ejemplo muy importante es el precedente.

Autonomía parlamentaria

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En los regímenes constitucionales y democráticos se considera que una propiedad esencial del Parlamento es su autonomía normativa y organizativa.[3]​ Es el propio Parlamento quien aprueba sus normas, sin intromisión de cualquier otro órgano estatal.[4]

La norma fundamental es el Reglamento, sometido únicamente a la Constitución, y que puede ser desarrollada por otras normas inferiores.[5]

En virtud de esa autonomía parlamentaria cuenta con un aparato burocrático propio para atender a las necesidades de funcionamiento, la Administración Parlamentaria, que es una Administración Pública peculiar ya que no se integra en el Poder Ejecutivo. A esta Administración son de aplicación las normas del Derecho Administrativo aunque con ciertas modulaciones derivadas de su incardinación en el Parlamento.

Véase también

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Bibliografía

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  • Fernández Martín M./ Manuel Fernández Martín , Derecho Parlamentario Español [e-book]. Madrid : Congreso de los Diputados, [1992].
  • Alonso de Antonio, J. A./Alonso de Antonio, A. L., Introducción al derecho parlamentario, Ed Dykynson. ISBN 8481559253 ISBN 978-84-8155-925-5

Referencias

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  1. Santaolalla López F., Derecho parlamentario español . Madrid: Dykinson; 2013.
  2. Sobre las sanciones parlamentarias, v. Giampiero Buonomo, Derecho parlamentario sancionador (Seminario celebrado en Vitoria-Gasteiz 26-27 de enero de 2005)
  3. Susana Thalía, Pedroza de la Llave. 2012. "Las fuentes formales del derecho parlamentario y su normatividad constitucional en México / Formal sorces of parlamentary law and constitutional norms in México." Cuestiones Constitucionales no. 26: 169.
  4. Gentile, Jorge Horacio. 1997. Derecho parlamentario argentino / Jorge H. Gentile. n.p.: Buenos Aires, Argentina : Ediciones Ciudad Argentina, 1997.
  5. Piedad García-Escudero M. El Derecho parlamentario en la actualidad. Quid Iuris. Núm. 20, Marzo 2013.

Enlaces externos

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